IMPORTANTE NOTICIA
Modificación Art. 252° Ley 20744
Ley de Contrato de Trabajo
Modificación Art. 252° Ley 20744
Ley de Contrato de Trabajo
¿Cómo impactarán estas modificaciones
dentro del ámbito del trabajo?
La CD de ADUCSF entiende que, si bien es de público conocimiento, es nuestro deber mantener debidamente informados a los colegas acerca de ciertas cuestiones relacionadas con los nuevos topes de edad que deberán tener en cuenta los empleadores a la hora de intimar a jubilarse a sus empleados, pues las empresas ya no pueden exigir jubilarse a los menores de 70, y pierden vigencia las intimaciones que estén en trámite.
El Gobierno nacional comenzó a reglamentar la Reforma Previsional y puso en vigencia varios de los cambios previstos en la LEY 27.426, incluyendo el que prohíbe a las empresas intimar a jubilarse a los mayores de 65 años. En su CAPITULO III - "Facultad del empleador para intimar al trabajador a jubilarse", Art. 7°, se establece que se ha sustituido el art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, por un nuevo texto.
A partir de su entrada en vigencia (29 de diciembre de 2017), el empleador no podrá seguir intimando al trabajador a jubilarse cuando cumpla los 60 o 65 años, según sea su género, sino que deberá continuar la relación laboral hasta los 70 años de edad, salvo que el trabajador voluntariamente decida renunciar o jubilarse. Lo dispuesto en el párrafo precedente no afecta el derecho del trabajador de solicitar el beneficio previsional con anterioridad al cumplimiento de los setenta (70) años de edad.
De la lectura de la nueva norma legal, se advierte que a partir de que el trabajador cumpla los 65 años de edad, con 30 años de aportes, o la trabajadora cuente con 60 años de edad, con 30 años de aportes, el empleador no podrá intimarlo a iniciar los trámites jubilatorios, conforme el nuevo texto del Art. 252 de la LCT, hasta que cumpla los 70 años.
Estas novedades son importantes, ya que se producen cambios significativos en la contratación y la continuidad laboral y conviene que el docente se informe debidamente de la nueva norma legal ya que existe el riesgo de que el empleador extinga injustificadamente el contrato de trabajo (con el consecuente pago de indemnizaciones).
Por ello, como entidad que vela por los derechos de los docentes, creemos necesario poner al tanto de estas novedades a todos, pero especialmente a aquellos docentes que ya han sido intimados este año a jubilarse - y a quienes no se les renovarían contratos el 1° de Abril de 2018 - ya que según se desprende del actual artículo 252° de la Ley de Contrato de Trabajo (el cual, como se ha dicho, regula la resolución del contrato de trabajo por jubilación del trabajador) han perdido exigibilidad las intimaciones patronales para jubilarse al personal que cumple los 65 años.
Transcribimos el ahora modificado
ARTICULO 252 de la Ley 20744:
INTIMACIÓN.
PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA RELACIÓN.
"Cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones de la ley 24.241, el empleador podrá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes extendiéndole los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio y por un plazo máximo de un año. Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales. La intimación a que se refiere el primer párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por la presente ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo."
Comisión Directiva de ADUCSF
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