RÉGIMEN INCOMPATIBILIDADES
PERSONAL DE LA UCSF
Santa Fe, lunes 30 de Enero de 2023
Estimados colegas,
Entendiendo que su difusión resultará de gran interés para todos los colegas, desde esta Asociación de Docentes compartimos la información dada a conocer días atrás por Comunicación Interna de la UCSF:
Con el objetivo de fijar criterios que permitan ordenar el desarrollo de las distintas actividades que pueden realizar los miembros de la comunidad académica en orden a sostener un adecuado nivel de calidad del desempeño, se aprobó el Régimen de Incompatibilidades del personal de la UCSF.
Con el objetivo de fijar criterios que permitan ordenar el desarrollo de las distintas actividades que pueden realizar los miembros de la comunidad académica en orden a sostener un adecuado nivel de calidad del desempeño, se aprobó el Régimen de Incompatibilidades del personal de la UCSF.
Así lo establece la resolución de Rectorado N° 12.462, de fecha 23 de diciembre de 2022. A partir de un proyecto “desarrollado por la Secretaría Académica de Rectorado”, la “propuesta fue considerada en el seno del propio Rectorado y del Consejo Superior, enriqueciéndose con los aportes realizados en esas instancias”.
La normativa entró en vigencia desde el 1º de enero de 2023.
Régimen
Entre las consideraciones generales se establece que “la suma de las horas desempeñadas en la UCSF en cualesquiera de las funciones propias de la misma, no podrá ser mayor a 50 horas semanales”. Asimismo, “las horas asignadas a tareas de docencia, investigación y extensión en la UCSF, se sumarán a las designadas en cargos de conducción o gestión para la consideración de incompatibilidades en el presente régimen”.
Sobre la implementación, el personal alcanzado “presentará una declaración jurada anualmente a partir del 2023 hasta el 31 de mayo y dentro de los treinta (30) días corridos en que se produjeran novedades en su situación de revista por designaciones, modificación de cargos, dedicaciones u cambios horarios, renuncias, bajas, etc.”
En el punto G Cláusula transitoria señala que “aquellas personas que queden encuadradas con incompatibilidades a partir de la aplicación del presente régimen, deberán encuadrar sus designaciones vencidos los plazos que dieron origen a las mismas”.
A su servicio,
Prof. Eduardo Quintana
Presidente de ADUCSF
Prof. Dra. Vanina Sturla
Secretaria de ADUCSF
Prof. Arq. Esp. Manuel Mina
Tesorero de ADUCSF
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